Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO MARIO ANTONIO MATOS NAVA a los ciudadanos ELIA MATOS DE CASTRILLO, ROSARIO ELIZABETH MATOS DE GONZÁLEZ, EMERIO DARIO MATOS MÉNDEZ, ELBA MARIETA MATOS DE LEGUISAMO, EVELIA YSOLINA MATOS DE FORNAROLA, EUDOMARIO MATOS MÉNDEZ, AMASILES MATOS DE CASTRILLO, ELSA MATOS DE ARAUJO Y EDGARDO MATOS MÉNDEZ, en su condición de hijos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.571.278, 1.403.895, 2.823.768, 3.209.934, 3.571.465, 3.570.179, 3.571.278, 4.448.401, 5.176.304, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.-