En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de inhibición de fecha, 18 de Enero del 2011, en el asunto de Nulidad intentada por AJÍ PICANTE, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 2.007, bajo el Nº 39, tomo 74-A contra la Providencia administrativa Nº 339, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 29 de Abril de 2011, correspondiente al expediente N° 078-2011-01-00016, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadan.....