Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.112.289, debidamente asistido por el abogado YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 226.792, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.836.900. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
"Yo, JOSE ISMAEL LOPEZ, Titular de la cédula de identidad V-3.836.900, venezolano, mayor de edad, casado, y de este domicil.....