Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación cada Quince (15) Días por ante este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad; Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LUIS A. MARTINEZ El SECRETARIO