ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de RICARDO ANTONIO INFANTE BETANCOURT titular de la cédula de identidad N- 10.258.641,natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido el 02- 06- 1.969, hijo de Fautino Infante y Emiliana Betancourt, latonero residenciado EN LA CALLE BOLIVAR DE BARRIO BRISAS DE TURUMO, PETARE, CASA 02- 24 FRENTE A LOS TELEFONOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA por el delito de hurto genérico previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal de3 fecha 27 de junio de 1.964, que era el vigente a la fecha en que supuestamente ocurren los hechos cuya pena era de SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISION , su término medio conforme al artículo 37 eiusdem, es de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISION de conformidad con los artículos 108 ordinal 5ª del Código Penal que consagra la prescripción de la acción penal.....