´En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Único: Se declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana abogada Julymar Medina, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, fundamentada en el numeral 7 del artículo 89, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la jueza inhibida y juez o jueza sustituta, dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad a lo establecido en el fallo N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal. Cú.....