ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: El cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN JOSE MEJIAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.407.367, de 24 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Beatriz Daboín y Inodio Mejias ( difunto) , nacido en fecha 02-01-1982, natural de Trujillo Estado Trujillo, domiciliado en SANTA ROSA, EDIFICIO LUJANO, PISO 3, APARTAMENTO N° 01, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Para asegurar la realización de los actos del proceso se acuerda el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación de de fiadores idóneos, y posteriormente a que los mismos sean considerados aptos por.....