como el objeto es una reclamación de carácter pecuniaria y de índole laboral este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo RATIFICA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, y declara sin lugar lo solicitado por la parte codemandada ANDINA DE FLETES BANACAMP SRL, por medio de su apoderada judicial YVIS PARRA,