En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DANNY RAFAEL ACOSTA PARRA, venezolano, Soltero, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.228.897, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Modesto Rafael Acosta y Petra Lucila Parra, grado de instrucción Bachiller, fecha de nacimiento 19-11-83, Mantenimiento, domiciliado carrera 14 entre 44 y 45, casa N° 44-85, tlf: 0251-4454784, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 16, 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el mome.....