Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y se ordena aumentar a la cantidad de TRESCEINTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales, como obligación alimentaría, que actualmente equivale a un 32.87% del salario mínimo, más el doble de la cantidad en el mes de septiembre como inicio del año escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos, que a sus hijas las adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), debe pasar su padre RAFAEL ENRIQUE PABÓN NIÑO, antes identificado, desde este mes y año.