El Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante la accionante MELVYN JOSE PLAZA GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.265.891, estaba representada en todo momento por su apoderado judicial RICARDO DA ROZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.182, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada DROGUERIA NENA C.A. antes identificado, se encontraba representada en todo momento por sus apoderados judiciales MARIA RAMOS y NEYDA PADILLA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.....