declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abg. EMIRO CAPRILES, actuando con el carácter de Defensor Publico Penal Cuarto de los ciudadanos VICTOR RAUL LOZADA y WILMER JOSE LACRUZ, en la causa penal Nº TP01-P-2014-000131, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 07 de Diciembre 2014, por el Tribunal de Control N°07 que declara: "Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos VICTOR RAUL LOZADA y WILMER JOSE LACRUZ.... SEGUNDO: Se precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la LOPNNA, en agravio a la ciudadana MEREDYTH BARRUETA y para el ciudadano VICTOR RAUL LOZADA el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 14 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Munic.....