Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Emilio Yánez García, en su condición de Victima, asistido por los defensores Abg. Miguel Andueza IPSA: 140.839, Luisa Oribio IPSA: 16.174 y Oscar Álvarez IPSA: 103.585, contra la decisión dictada en fecha 05 de Enero de 2016 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó declarar con lugar la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Fede.....