Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina, cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: FABIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ VALLADARES, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana FRANCIS JOSEFINA VALLADARES CAÑIZALEZ y le será informado el número de la misma al ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROJAS una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, S.....