establecido en los artículos 700 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 341 eiusdem, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente querella interdictal de amparo a la posesión. Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/bce.-