de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa TP01-P-2005-2689 instruida contra el ciudadano AZAEL JOSÉ DABOÍN DE ABREU, plenamente identificado en autos, por los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, tipificados respectivamente en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en un Juez del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal para la celebración de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo a los fines de ejecutar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el 15 de noviembre de 2007 y de conformidad con lo previsto en los artículos 64 primer aparte y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.