D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por los co-demandados de autos, LUIS ALFONSO PAREDES y ROSIRIS MONTILLA, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 31 de octubre de 2.008.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad tanto activa y pasiva, alegadas por los codemandados, por cuanto no quedó demostrada la existencia del contrato de arrendamiento entre las partes contendientes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedi.....