Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Unipersonal DECLARA LA RESPONSABILIDAD PENAL, por la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego, previsto en Articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia lo sanciona a cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES(3) MESES, de cumplimiento simultaneo: Como reglas de conducta se imponen las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal correspondiente. 2) Prohibición de portar armas de fuego, blanca y/o facsímiles. .....