D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRICEÑO GRATEROL MARIA EVANGELISTA Y QUEVEDO MARCHENA ARCADIO, ambos plenamente identificados en autos en lo relacionado con la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 03 de octubre de 1.979, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Departamento del municipio Boconó del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 116 y que corre inserta al folio 5 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjes.....