En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de unas bienhechurías, consistentes en una cerca perimetral de siete pelos de alambre con estantillos de madera, sembradíos de pasto brachearia, una vaquera con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, un tanque de bloques para quince mil (15000) litros de agua, un cuarto de paredes de bloques y techo de acerolit construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en el sitio denominado “El Tesoro”, jurisdicción de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en un área de 57.700 metros cuadrados (m2) y cuyos linderos son los siguien.....