Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el Abogado Amilcar Rafael Villavicencio López, en su carácter de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREIRA MELO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2012 y fundamentada el 20 de Enero de 2012, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual impuso al referido ciudadano la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.