Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de la acusada, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana MÓNICA BEATRIZ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16-235-020, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Miguel López.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de J.....