este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos NOHEMY BETZABE VARELA ALVAREZ y RENE DE JESUS LAMEDA NIEVES, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.785.258 y V-11.698.233, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 19 de Enero del año 2001, quedando inserta el Acta bajo el Nº 06, folios 06 vuelto al 07 frente y vuelto, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes......