Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: R. D. C. G.B, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-25.593.742, domiciliada en el Sector Vía Cerro del Santo, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en representación de sus niños: KARELY DAYANA TORO GONZÁLEZ, YEAN AMIR TORO GONZÁLEZ Y JHOANDER DAVID TORO GONZÁLEZ, por su padre, ciudadano: J. C. T. V, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.657, domiciliado en el Sector Vía del Cerro del Santo, por el Comando de la Guardia Nacional del Sector Vega Arriba, más adelante de la Hostería, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija en S.....