El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: 1-Efectivamente del acta policial que corre al folio 4 se evidencia el modo en como fue aprehendido este ciudadano cuando efectivamente dentro de un vehículo al solicitarle la voz de detenerlo y al realizarle la inspección policial, observaron que en el asiento del chofer se encontró un arma de fuego con las características descritas en el acta policial, la cual iba conduciendo el hoy imputado, surgiendo elementos de convicción para establecer el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y evidenciándose la flagrancia, como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como flagrante, por lo que el tribunal así l declara. Por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 05 ADMINISTRANDO JU.....