Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida al adolescente, por uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase los originales a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de la Causa. Déjese constancia de la Presente Resolución.