Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISBETH DEL MAR RUIZ UGEL, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Carorita abajo, calle Simón Bolívar, con callejón 5, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de la Familia Mendoza; SUR: Con bienhechurias de Felipe Chone, ESTE: Con el callejón 5, que es su frente, y OESTE: Con bienhechurias de la Familia Castañeda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.