UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMELIA CHACON PAVAJEAU y CARLOS HUMBERTO RIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.156.422 y 24.156.424, respectivamente, por ante la Parroquia Nuestra Señora de las Angustias República de Colombia, en fecha 03 de Agosto de 1985, anotado bajo el Nº 346, y inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 23 de Marzo del año 2010, bajo el Nº 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respect.....