En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
Como consecuencia del fallo anterior, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, sobre inmuebles propiedad de la parte demandada. Líbrese oficio, y remítase al Registrador Subalterno del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy.
Finalmente, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales, previa devolución de los documentos originales que corren insertos en el mismo.