III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandante, contra la decisión proferida por el A quo, en fecha 25 de marzo de 2015.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, vía intimatoria, propuso la sociedad mercantil Manpica, C. A. contra el ciudadano Juan Carlos Antequera Díaz, antes identificados, en virtud de la prescripción de la acción cambiaria.
TERCERO: SE SUSPENDE la medida de embargo decretada en auto de fecha 4 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CUART.....