Este tribunal respecto a la solicitud de este concepto, comparte el criterio establecido por la Sala Social, el cual fue plasmado en la sentencia anteriormente mencionada; en el sentido de la falta de diligencia y el poco interés demostrado por la actora al dejar transcurrir 2 años 8 meses para impulsar la ejecución de la sentencia, obviamente no puede la actora sacar provecho de su actuación negligente en perjuicio de la demandada, por tal razón se declara sin lugar lo solicitado corrección monetaria, toda vez que se ya esta realizada la experticia complementaria del fallo respecto este concepto de acuerdo a lo establecido en la sentencia ( del 06/01/2010, hasta que quede definitivamente firme el fallo, y desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme el fallo) consignado por el experto en fecha 4 de octubre de 2013.folios 239 al 240.quedando definitivamente firme el fallo en fecha 15 de octubre de 2013 ( todas las negrillas son resaltadas de.....