Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana por la ciudadana Neida Rosa Meléndez de Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.696.203, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, por no ser posible la amenaza del derecho constitucional por parte del referido tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se ordena oficiar a la jueza regente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Carora, en la oportunidad de informar que se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por l.....