DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del código orgánico procesal, admite en su totalidad la acusación presentada por el abogado Fernando Soto Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana WUILMA JOSEFINA MARTINEZ KORMIS SEGUNDO: Se suspende el Proceso, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano SERGIO ANTONIO GRATERO GRATEROL, bajo un régimen de.....