ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado CLAUDIO DE JESÚS MACIAS FONTANA, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 23/04/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron "Presentación periódica cada cuarenta y cinco días, por ante este Tribunal. No tener ningún tipo de violencia hacia la victima que signifique ello psicológica, física o cualquier acto que signifique agresión por lo que se insta a la victima que notifique al tribunal del algún tipo de daño que la causare el imputado de autos. Prohibición de cambiar del domicilio indicado por el imputado en esta audiencia" este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y san.....