Es por ello que lo alegado por la defensa es otra forma de protección a los derechos de las personas, en el ámbito civil, pero ello no indica que una conducta que perturba la paz social, que perturba el patrimonio de las personas, que perturba la buena fe, y la confianza, no sea exigida consecuencias penales; ese es el proposito de la protección precisamente para el delito de estafa.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra la CIUDADANA MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ PEÑALVER, POR EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezado del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARIO ILLYCH PARRA COLMENAREZ y CAMILO EDUARDO TARICHE GUTIERREZ; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesari.....