En Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadana: ICZORA JAZMIN OTERO , titular de la Cedula de Identidad No. 10.348.426, asistida por la Abogada ZORAIDA OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.237, y por la demandada: UNIDAD EDUCATIVA MI ANGEL DE LA GUARDA C.A, representada por el ciudadano JOSE ELICER MOLINA, titular de la cedula de Identidad N° 3.908.932, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR BARROETA HERNANDEZ Y ERMARY GONZALEZ ABREU, inscritos en el I.P.S.A bajo en N° 114.685 y 102.751, las partes han llegado al siguiente acuerdo a los fines de evitar un juicio con dilatación de tiempo: La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1843,64) que serán cancelado en este acto, la parte demandante conviene y acepta. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.