D I S P O S I T I V A
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos MANZANILLA QUEVEDO GERARBI GONZALO y MENDEZ QUINTERO LIGIA ELENA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MANZANILLA QUEVEDO GERARBI GONZALO y MENDEZ QUINTERO LIGIA ELENA el día VEINTICINCO (25) de mayo del 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen municipio Bocono del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 05, que corre inserta en autos.
Déjese po.....