DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la acción interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GAMEZ, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A. Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el N° 61, tomo 1505-Aqto.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.