en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YHOYTING YANMIRA PARRA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 12.850.675, en contra del ciudadano: JONATHAN JEFFERSON MARQUEZ PIEDRA, (ampliamente identificado en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, JONATHAN JEFFERSON MARQUEZ PIEDRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.007, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que venta pura y simple, perfecta real e irrevocable, todos los derechos de posesión y plena propiedad a la ciudadana YHOYTING YANMIRA PARRA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de ide.....