D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del siete (07) de agosto de 2018, exclusive.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que se cite a los demandados de autos, ciudadanos Militza Matheus Briceño, Oscar Matheus Briceño y Moraima Josefina Uzcategui Olmos.
TERCERO: Se SUSPENDE la causa hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados en los mismos términos y condiciones del auto de admisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado T.....