determina:
PRIMERO: Se  admite  la  acusación  interpuesta  por  la  Fiscalía Séptima  del  Ministerio Público en contra del ciudadano   FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.391.836,  nacido  el día 29- 05- 1.985 en Valera, hijo Rocío de los Angeles González y Benito Ramón Olmos , obrero y residenciado  el sector La Lagunita de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, casa N° 08, cerca de la Cervecería Y Restaurant " La Farándula", Estado Trujillo,  por la comisión del delito de  OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica  contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ, venezo.....