determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.391.836, nacido el día 29- 05- 1.985 en Valera, hijo Rocío de los Angeles González y Benito Ramón Olmos , obrero y residenciado el sector La Lagunita de la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, casa N° 08, cerca de la Cervecería Y Restaurant " La Farándula", Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano FRANCISCO ANTONIO OLMOS GONZALEZ, venezo.....