V
DISPOSITIVO
PRIMERO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por el Abogado JESÚS ARAUJO ABREU, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante ciudadano RAMÓN ANTONIO ALBARRAN, en fecha 30 de mayo de 2008 (folio 55), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante el cual: negó la admisión de la presente querella.
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de mayo de 2008, mediante el cual: negó la admisión de la presente querella.
TERCERO: Se ordena la admisión de la demanda, para que sea tramitada por el procedimiento ordinario agrario, como acción posesoria, prevista en los artículos 197 y 208 ordinal 7, de.....