ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del , venezolano, de años de edad, nacido el , natural de Trujillo, estado Trujillo, grado de instrucción 1° Semestre de Educación Integral, titular de la Cédula de identidad Nº 19.812.022, hijo de y, residenciado en:, Municipio Trujillo; 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante la prefectura de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se acuerda igualmente la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente......