D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 29 de junio de 2.009.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la co-demandante GLORIA MATHEUS CASTILLO opuesta por la parte demandada en su contestación.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO O DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE,.....