este Tribunal, de conformidad con el artículo 199 y siguientes del la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha y el cual será encabezado con copia certificada del presente auto. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho. Cúmplase.