Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS AL RESIDENTE, JOSE LUIS VARGAS JOSE LUIS, {......}. Para pernoctar en la siguiente dirección: "Calle 5, Casa s/n del sector la Vaquera, Barrio el Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado-Lara." Se le impone al residente darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales y eventos públicos, entre otros). Permiso que es para el disfrute con su grupo familia.....