Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el Abogado: ROGER PAREDES, actuando en la condición de defensor publico Nº 09 del procesado: CLAUDIO MORENO QUINTERO, contra la decisión publicada en fecha 06 de Junio de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde: "...Por lo expuesto, se niega la solicitud realizada por la defensa, de control judicial, consistente en que sea este despacho quien ordene la práctica del informe psiquiátrico al ciudadano CLADIO MORENO QUINTERO, IDENTIFICADO EN AUTOS, unas ves presentadas el escrito acusatorio fiscal.- de conformidad con el articulo 305 del Código orgánico Procesal penal.....