este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado ALEXIS DUN COLMENAREZ, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de UN (01) AÑO, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS a la pena impuesta. Se deja constancia que no se le computa el tiempo redimido, según constancia de cultura de fecha 27/06/2013, por cuanto no se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución al Director del Internado judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy. Notifíquese a las pa.....