En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANTONIA COROMOTO DE JESUS MENDOZA DE ARANGUIBEL, quien falleciera en fecha 04 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 280, de fecha 25 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: JUAN JOSE ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.765, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos: RAMON DE JESUS ARANGUIBEL MENDOZA y NARYELY ELOINA ARANGUIBEL MENDOZA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros: V- 11.619.611, V- 13.926.709, respectivamente, hijos de la causante ANTONIA.....