En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE SANCHO ARAUJO GRATEROL, quien falleciera en fecha 20 de Enero de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: MORAIMA COROMOTO ARAUJO DE BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.310.884, en su condición de hija del causante JOSE SANCHO ARAUJO GRATEROL.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mi.....